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Seguro de trabajo

Trabajamos en el asesoramiento sobre principales aseguradoras para que usted y sus trabajadores tengan la tranquilidad de estar cubiertos y trabajar seguros.

ART

Te garantizamos el mejor precio del mercado y servicio.

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50 años de trayectoria

Nuestra trayectoria de más de 50 años en el mercado, es el resultado natural de estar haciendo bien las cosas. Esa premisa fue dando la tónica de nuestra política comercial y a la vez factor decisivo en nuestro éxito que está avalado por nuestra amplia cartera de clientes.

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Nuestra filosofía

Nuestros pilares fundamentales son la mejora continua y la calidad del servicio enfocada al cliente. Somos el primer  Broker de Seguros de la República Argentina en certificar su Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) bajo la Norma ISO 9001/2008.

Beneficios

Nuestro Departamento de ART cuenta con profesionales que trabajan para brindarle una solución integral a la medida de su empresa.

  • Análisis del riesgo y mejora del costo de ART.

  • Ahorro de tiempo y facilidad de administración.

  • Gestión de certificados de cobertura, Cláusulas de Subrogación de Derechos, entre otros.

  • Asesoramiento Técnico en Siniestros, Judicialidad, ILT y envío de informe mensuales.

Preguntas Frecuentes

¿CÓMO PAGO LA ART?

El pago de la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo se efectúa por adelantado (durante el mes en que se brindan las prestaciones), en función de la nómina salarial del mes anterior (Art. 23 Ley de Riesgos de Trabajo 24.557 y art. 9 del Decreto 334/96). El pago se efectúa a través de AFIP formulario 931.

En los casos de inicio de actividad, o cuando por otras razones no exista nomina salarial en el mes anterior al pago de la cuota, la cuota de afiliación se calculará en función de la nómina salarial prevista para el mes en curso. En el supuesto previsto para el inicio de actividad, la cuota será ingresada en forma directa a la Aseguradora correspondiente. el pago se realiza a través de AFIP por V.E.P.

¿CUÁNDO SE CANCELA LA PÓLIZA DE ART?

En el caso de que una empresa haya acumulado dos períodos impagos o diferencias en los pagos de algunos meses que lleguen a sumar dos cuotas o más impagas, el contrato será rescindido por falta de pago (previa notificación por Ventanilla Electrónica, medio fehaciente de información entre el empleador, SRT y ART).

ACABA DE OCURRIR UN ACCIDENTE EN LA EMPRESA. ¿QUÉ HAGO?

Si se trata de un accidente leve que permita al accidentado deambular, deberá dirigirse al prestador preferido más cercano (ver Red de Prestadores Médicos).

Si está imposibilitado de trasladarse por sus propios medios, deberán comunicarse en forma urgente con el centro de Emergencias 24 horas de su ART: 0800 ART y se encargan de enviarle el medio de transporte más conveniente (remise o ambulancia) en forma inmediata.

Deberán confeccionar dos formularios:

  1. Formulario de Denuncia de Siniestros; para que el accidentado concurra con el mismo al prestador médico.
  2. Formulario de Denuncia de Siniestros; se tramita vía web en su ART con clave y usuario.

Importante: Enviar dentro de las 48 hs de ocurrido el accidente.

En caso de emergencia, dar prioridad a la derivación del paciente y con posterioridad confeccione los formularios correspondientes (el prestador médico de todas maneras recibirá al accidentado).

¿QUÉ ES UN ACCIDENTE IN ITÍNERE? ¿TENGO QUE HACER ALGO ESPECIAL EN LOS ACCIDENTES IN ITÍNERE?

Un accidente in itínere es el que ocurre entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (y viceversa), siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto.

En estos casos, cuando el accidentado se encuentra en condiciones, debe efectuar la denuncia policial y enviar una copia a la ART.

¿QUÉ TENGO QUE PRESENTAR PARA QUE ME REINTEGREN LOS JORNALES (ILT)?

Únicamente una copia de los recibos de sueldo firmados por el empleado de los meses que estuvo accidentado con baja laboral. Enviar a art@lauro.com.ar

¿CUÁNDO CORRESPONDE QUE LA ART BRINDE EL TRASLADO EN REMISE?

La ART debe brindar el traslado en remise únicamente cuando la patología que presenta el accidentado le impide trasladarse por sus propios medios. El médico tratante debe indicarlo en la historia clínica.

Ante cualquier duda al respecto (si corresponde o no dicho traslado) comunicarse con nuestros asesores al (Tel.: (011) 5520-5569).

En los casos que el empleado accidentado pueda trasladarse por sus propios medios, la ART les reintegrará en forma inmediata los gastos incurridos en transporte público (deberán presentar o enviar los boletos correspondientes a la ART).

¿QUÉ ES UN AGENTE DE RIESGO? ¿CUÁLES SON SUS EFECTOS SOBRE LOS TRABAJADORES?

Un agente de riesgo puede ser una sustancia química, alguna condición física, ergonómica o biológica a la que está expuesto el trabajador durante el transcurso de sus tareas laborales y que, si dicho nivel de exposición se encuentra fuera de los parámetros normales establecidos por la Resolución 295/03, y con un tiempo de exposición elevado, con el transcurso de los años puede derivar en una enfermedad profesional.


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