Responsabilidad Civil
Aseguramos tu Auto
Brindamos el mejor asesoramiento para que protejas tu vehículo ante cualquier imprevisto.
AUTOMOTOR
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Lauro Asesores
50 años de trayectoria
Nuestra trayectoria de más de 50 años en el mercado, es el resultado natural de estar haciendo bien las cosas. Esa premisa fue dando la tónica de nuestra política comercial y a la vez factor decisivo en nuestro éxito que está avalado por nuestra amplia cartera de clientes.
Lauro Asesores
Nuestra filosofía
Nuestros pilares fundamentales son la mejora continua y la calidad del servicio enfocada al cliente. Somos el primer Broker de Seguros de la República Argentina en certificar su Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) bajo la Norma ISO 9001/2008.
Cobertura
Contamos con vasta experiencia en seguros de vehículos de uso particular y comercial, unidades de transportes de cargas peligrosas, autos de alquiler y transporte de pasajeros.
Preguntas Frecuentes
¿DESDE CUANDO TIENE VIGENCIA MI SEGURO?
La cobertura contratada inicia su vigencia desde las 12 Hs. del día en que se contrata y culmina a las 12 Hs. del día del vencimiento.
Cabe destacar que, en el caso en que el cliente no abone al vencimiento de cada cuota del seguro (si así se hubiese convenido) de manera automática incurre en mora, suspendiéndose la cobertura asegurativa hasta las 0 Hs. del día siguiente al pago.
¿CÓMO SE PUEDE ABONAR MI PÓLIZA?
A través de:
- Débito Bancario
- Tarjeta de Crédito
- RapiPago
- PagoFácil
- Pago mis cuentas
¿QUÉ SUCEDE SI EL VENCIMIENTO DE LA CUOTA ES UN DÍA SÁBADO, DOMINGO Y/O FERIADO?
Si el día del vencimiento de la cuota es sábado, domingo o feriado el vencimiento ocurrirá al primer día hábil posterior.
¿QUÉ DEBO HACER PARA EXTENDER LA COBERTURA A PAÍSES LIMÍTROFES?
La mayoría de las pólizas cuentan con la cobertura que cubre a su vehículo en países limítrofes, la cual estará detallada en un certificado especial dentro de la póliza.
Si el país que desear ir con su vehículo no está en ese certificado deberá contactarse con nosotros para solicitar endoso de extensión de cobertura.
¿ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL COMPROBANTE DE PAGO DEL SEGURO?
El artículo 40º de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial nº 24.449, establece en su inciso c) que -para poder circular- el conductor de cualquier vehículo automotor debe portar “el comprobante de seguro en vigencia, que refiere el artículo 68” de dicha norma.
Esta obligación fue oportunamente reglamentada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante el dictado de las Resoluciones 21.999/22.058 y la Circular 3.809, que establecieron el formulario-tipo que las entidades aseguradoras deben extender para que el titular del automotor pueda acreditar la existencia del contrato de seguro y su respectiva vigencia.
En esa materia, en la XXXVII Asamblea del Consejo Federal de Seguridad Vial celebrada en la ciudad de Ushuaia los días 5 y 6 de diciembre del 2006, se concluyó que “PARA PODER CIRCULAR , NO SE DEBERÍA REQUERIR EL COMPROBANTE DE PAGO DE LA COBERTURA, DEBIENDO SER EXIGIBLE ÚNICAMENTE EL COMPROBANTE MENCIONADO EN LA RESOLUCIÓN 21.999”, decidiéndose asimismo solicitar que la Superintendencia de Seguros de la Nación se expidiera al respecto.